LA PERMUTA DA PASO A LA VENTA CONTROLADA
Andrés Gómez, desde Miami
(Tomado de Areítodigital/Rebelión)
Entre las cosas que deben ser cambiadas en Cuba en años recientes se viene hablando y discutiendo, por unos más que por otros, sobre la posibilidad de poder vender y comprar viviendas. Habrá quienes ambicionan que este cambio sea tan vasto que permita la posibilidad de poder una persona o una familia ser dueña de muchas, muchas casas y edificios de apartamentos al estilo de la familia Sarrá antes de la segunda Ley de Reforma Urbana de octubre de 1960.
Pero supongo que en Cuba ese no sea el objetivo de estos cambios relacionados a la compraventa de viviendas. Para comenzar a entender las razones relacionadas a los cambios que tienen lugar en la Isla hay que comprender que éstos han sido propuestos y acordados, y así continuará haciéndose en este proceso de rectificación, para desarrollar y afianzar el socialismo, no para recomenzar a establecer el capitalismo en Cuba, como a lo largo de este proceso han dejado en claro Raúl, así como más recientemente los principios que sustentan los acuerdos elaborados, discutidos y aprobados por el VI Congreso del Partido.
LAS LEYES FRENAN LA ESPECULACION
A pesar de eso, hay quienes aún no lo entienden, o no lo quieren entender así. Porque siempre, como inmemorialmente se ha repetido, no hay peor ciego que el que no quiera ver.
El artículo o inciso 297 perteneciente al Capítulo XI, Política para las Construcciones, Viviendas y Recursos Hidráulicos de los nuevos Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista de Cuba, dice así: “Establecer la compraventa de viviendas y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales. Agilizar los trámites para la remodelación, rehabilitación, construcción, arrendamiento de viviendas y transferencia de propiedad, con el objetivo de facilitar la solución de las demandas habitacionales de la población”.
Creo que lo primero que debe ser aclarado es el término “persona natural”. Persona natural es un concepto jurídico que en términos generales es aquel individuo que esté habilitado por la ley para tener derechos y contraer obligaciones.
PRIMORDIAL: CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS
No podemos saber de antemano cómo eventualmente quedará elaborada y aprobada por las instancias que les corresponden -finalmente lo será por la Asamblea Nacional del Poder Popular- la parte de la Ley de la Vivienda a la que este inciso se refiere. Aunque este lineamiento nos da un parámetro para uno poder hablar sobre este asunto con más claridad.
Para mí la clave de lo que pudiera decidirse sobre la compraventa de viviendas en Cuba es lo que está definido en este inciso como su objetivo: “facilitar la solución de las demandas habitacionales de la población”.
Dentro de ese entendimiento será elaborada la nueva disposición legal. Ha sido evidente durante años que ciertos aspectos de la actual Ley General de la Vivienda, como aquellos tratados en este inciso, no corresponden a las necesidades actuales de la población, y es por eso la necesidad de los cambios acordados.
Ahora, ¿qué quiere decir este inciso? ¿Qué el propietario o propietaria, quien de acuerdo al documento legal de propiedad es dueño o dueña de esa vivienda, pudiera vender la misma por decisión propia y sin restricción alguna?
¿Y si fuera así, que pasaría con sus hijos, con su cónyuge, o con las demás personas que por años legalmente han vivido en esa vivienda? ¿Irían para la calle o para debajo de un puente, como sucede en los países capitalistas? ¿Sucedería eso en Cuba?
No creo. Una sociedad socialista como la cubana, que tan justa ha sido y cuyo objetivo es serlo más aún, especialmente en lo relacionado al derecho a la vivienda de sus ciudadanos, no podrá obrar jamás de esa manera.
Cambios habrá sobre la compraventa de viviendas. Eso está muy claro y en principio decidido. Aunque se tomarán las medidas para garantizar los derechos de todos los legalmente afectados por las eventuales medidas que regularán esos asuntos.
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