Una sentencia del juzgado de instrucción número 8 de Las Palmas considera “domicilio” los campamentos de los indignados y sostiene que el desalojo de uno de ellos en la capital canaria, que se instaló el 15 de mayo, se hizo en unas “condiciones” que “difícilmente” cumplen la ley. El 4 de julio, la policía expulsó a 30 acampados “a una hora intempestiva, sin previo aviso y sin portar la resolución administrativa (necesaria)”, argumenta la juez María Victoria Rosell.
La sentencia estipula que los policías tendrían que haberse presentado con una orden de desahucio porque las “casetas” constituían el “domicilio irregular y provisional, pero domicilio” de los indignados. Los servicios de limpieza tampoco actuaron correctamente al tirar los “enseres” de los acampados, que incluían datos personales “susceptibles de protección constitucional y legal”.
La magistrada juzgaba a Rafael Casanova, estudiante de Ingeniería Informática, por “resistencia y desobediencia” a la autoridad durante el desalojo. La fiscalía pedía para él una multa de 180 euros. La juez, sin embargo, le absolvió el lunes porque “en un estado democrático de derecho no toda orden de un agente debe ser acatada ciegamente en pro del principio de seguridad”.
Un policía nacional había golpeado a Casanova, que pidió al agresor que se identificara para poder así denunciarlo. El agente se negó. El joven solicitó entonces a los jefes del dispositivo de desalojo, uno de la Policía Local y otro de la Nacional, que le dieran el nombre del agente. Ambos se opusieron, según queda probado en la sentencia.
El joven, en su límite de indignación, tomó una foto del supuesto agresor con su teléfono. El policía nacional se enfadó al saberse retratado e intentó quitarle el móvil al estudiante, que se resistió y dijo que solo entregaría el teléfono si el agente se identificaba antes. El policía no quiso hacerlo. “Ayúdenme, me están robando al móvil. ¡Al ladrón!”, gritó para pedir ayuda al resto de los acampados. Casanova acabó detenido. Sin motivo, según argumenta la juez, que recoge en su sentencia que el joven descartó presentar una denuncia al no estar seguro de la identidad del agresor.
La magistrada estipula que Casanova no incumplió la ley cuando “condicionó la entrega de su móvil a la identificación del agente”, “El acusado alega que si le entrega el móvil a alguien sin identificar no le consta que sea policía”, explica la juez; “lo cual resulta un poco absurdo tratándose de un agente uniformado rodeado de un colectivo de funcionarios policiales. Pero sí le asiste la razón al argumentar que necesitaba conocer la identidad del funcionario”.
La juez considera que una orden de un agente, para ser acatada, debe tener "legitimidad". En este caso no la tuvo porque el acusado tenía derecho a tomar imágenes con su móvil. "El derecho y deber de informar no es exclusivo de los periodistas", escribe en la sentencia. "(Y en este caso) se apreciaba la relevancia pública y el interés legítimo en la captación de imágenes del desalojo". La juez critica también que los policías llevaran ocultos sus números de identificación, tal como pudo comprobar en los vídeos grabados durante el desalojo. Las dos partes tienen de plazo hasta el viernes para apelar la sentencia.
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